Toda persona que explote un establecimiento está obligada a remitir,
dentro del término que establezca el Poder Ejecutivo, a la oficina que
indique el Ministerio de Ganadería y Agricultura, directamente o por
intermedio de la autoridad policial más próxima, una relación jurada de la existencia de animales -cantidad, especies y categorías- según resultado del recuento.
Igualmente está obligado a remitir al indicado Ministerio y en la
misma forma, una relación jurada de la existencia de animales, según el
resultado del recuento anual, a realizarse entre el 15 de agosto y el 15 de octubre.
Los recuentos a que se refiere esta disposición podrán ser controlados por la autoridad competente, a cuyo efecto deberá comunicarse a la autoridad policial más próxima, la fecha de realización de las operaciones, con diez días de anticipación.