CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   No es necesario el aviso de movilización ni el permiso de entrada o de tránsito en la zona de aduana o de frontera; en los casos en que, según el Código Rural, no existe obligación de llevar certificado-guías, y cuando se trate de los repuestos de animales de montar de los conductores accidentales o troperos de oficio, necesarios para el cumplimiento de las respectivas operaciones.
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