Quedan comprendidos en dichas disposiciones todos los funcionarios
de la Administración Central, Entes Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, sin excepción alguna.(*)
Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°,
podrán acumularse -por concurso o por contratación- funciones públicas
rentadas en todos los organismos comprendidos en el artículo anterior.