FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 960
Ver vigencia: Ley Nº 12.201 de 05/07/1955 artículo 1.

Artículo 1

   Prorrógase por ciento ochenta días, y a partir de la promulgación de  la presente ley la vigencia de la ley N° 12.110, de 16 de junio de 1954.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Quedan comprendidos en dichas disposiciones todos los funcionarios 
de la Administración Central, Entes Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, sin excepción alguna.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°, 
podrán acumularse -por concurso o por contratación- funciones públicas 
rentadas en todos los organismos comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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