FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 960
Ver vigencia: Ley Nº 12.201 de 05/07/1955 artículo 1.

Artículo 3

   Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°, 
podrán acumularse -por concurso o por contratación- funciones públicas 
rentadas en todos los organismos comprendidos en el artículo anterior.
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