PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 961

Artículo 6

   Los fondos arbitrados por el artículo 1° de la presente ley serán 
depositados en el Banco de la República en la cuenta "Tesoro de Obras Públicas" bajo el rubro: "Embalse del Río Negro - Obras de Defensa - 5 %, 1953" de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley de Ordenamiento Financiero N° 11.925 de 27 de marzo de 1953.

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