Los fondos arbitrados por el artículo 1° de la presente ley serán
depositados en el Banco de la República en la cuenta "Tesoro de Obras Públicas" bajo el rubro: "Embalse del Río Negro - Obras de Defensa - 5 %, 1953" de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley de Ordenamiento Financiero N° 11.925 de 27 de marzo de 1953.