PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 961

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la "Deuda Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, Ampliación de Capital, año 1952" con la suma de dos millones de pesos valor nominal ($ 2:000.000.00 v/n.) que se denominará "Embalse del Río Negro -Obras de Defensa 5 %- 1953" la que se destinará a la realización de obras de defensa tendientes a eliminar los perjuicios provocados por la frecuencia de las inundaciones del Río Negro a la altura de Paso de los Toros. Los títulos devengarán un interés del cinco por ciento (5 %) anual y el uno por ciento (1 %) de amortización anual acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando la cotización esté a la par o por encima de ella. El servicio de la deuda y la amortización de los saldos, será atendido por las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE) mediante una contribución anual de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) anuales. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo invertirá el producido de esta deuda: 1°, en la 
construcción de las referidas obras y 2°, estudiará el terraplenamiento de los terrenos comprendidos entre la actual planta urbana y la margen del Río Negro, entre las calles Ituzaingó y Canelones, y el remodelamiento edilicio de las zonas adyacentes. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   La UTE transferirá al Poder Ejecutivo la propiedad de los terrenos que 
adquiera para la construcción de la presa del Rincón de Baygorria colindantes con la planta urbana de Paso de los Toros y que queden comprendidos entre la curva de nivel normal del embalse y la curva de nivel de cota más sesenta (más 60.00) metros referida al cero oficial establecido por el Instituto Geográfico Militar.

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° del artículo 4° de la ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, en los casos que fuere aplicable, el 
Ministerio de Obras Públicas proyectará las obras a que se refiere el artículo 3° una vez alcanzada la cota más 60, pudiendo el Poder Ejecutivo destinar el valor de los solares que se subasten a formar la base económica y ornamental de esta obra, mediante su enajenación, en la forma prescripta por la citada ley de expropiaciones y de acuerdo a las ordenanzas municipales que rijan esta materia. El producido de estas ventas podrá destinarse a los fines establecidos por el artículo 2° o a extraordinarias hasta la total cancelación de la deuda, a cuyo efecto el Banco de la República abrirá una cuenta especial, titulada: Deuda Embalse del Río Negro - Obras de Defensa - 5 %, 1953.

Artículo 5

   Mientras la deuda que se autoriza por el artículo 1° no esté
totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o
Letras de Tesorería por las sumas que necesite para realizar las obras,
con plazo de dos meses hasta cinco años e interés hasta 5 % anual.

Artículo 6

   Los fondos arbitrados por el artículo 1° de la presente ley serán 
depositados en el Banco de la República en la cuenta "Tesoro de Obras Públicas" bajo el rubro: "Embalse del Río Negro - Obras de Defensa - 5 %, 1953" de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley de Ordenamiento Financiero N° 11.925 de 27 de marzo de 1953.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.


MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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