ARRENDAMIENTOS. PRECIOS




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 05/11/1954
Publicada anteriormente: 30/10/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 978

Artículo 1

   (*)
   Sólo cuando la sentencia ejecutoriada fije el monto del alquiler 
razonable en más del duplo del arrendamiento anterior, y tratándose de locales destinados a establecimientos de giro comercial o industrial, regirán por el excedente de dicho duplo, las normas del artículo 19 de la
ley N° 11.921.


(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.921 de 24/03/1953 
artículo 18 Apartado 2º.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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