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Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

FIJACION DEL ALQUILER RAZONABLE

Artículo 18

   El Juez, dentro de los treinta días siguientes, dictará sentencia, 
fijando el alquiler razonable y el plazo de vigor del contrato entre un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. La determinación del plazo estará en relación directa con el aumento de precio correspondiente. Tratándose de fincas destinadas a habitación se concederá el plazo máximo, cuando el aumento supere el cincuenta por ciento (50 por ciento).
   La sentencia será apelable en relación y la de segunda y última instancia causará ejecutoria y regirá a partir del vencimiento del plazo que correspondiere, según los artículos 2° a 14° de la referida ley. (*)

(*)Notas:
Apartado 2º redacción dada por: Ley Nº 12.159 de 22/10/1954 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 22.
Ver: Ley Nº 12.492 de 09/01/1958 artículo 8 (modifica plazos).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.921 de 24/03/1953 artículo 18.
Referencias al artículo
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