Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
FIJACION DEL ALQUILER RAZONABLE
Artículo 18
El Juez, dentro de los treinta días siguientes, dictará sentencia,
fijando el alquiler razonable y el plazo de vigor del contrato entre un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. La determinación del plazo estará en relación directa con el aumento de precio correspondiente. Tratándose de fincas destinadas a habitación se concederá el plazo máximo, cuando el aumento supere el cincuenta por ciento (50 por ciento).
La sentencia será apelable en relación y la de segunda y última instancia causará ejecutoria y regirá a partir del vencimiento del plazo que correspondiere, según los artículos 2° a 14° de la referida ley. (*)
(*)Notas:
Apartado 2º redacción dada por: Ley Nº 12.159 de 22/10/1954 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:22.
Ver: Ley Nº 12.492 de 09/01/1958 artículo 8 (modifica plazos).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.921 de 24/03/1953 artículo 18.