AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 1

   Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay, para celebrar convenios
con las Sociedades de Crédito Recíproco denominadas "CIFSA" y "OCRISA"
con los siguientes fines:

A) Procurar soluciones para que los ahorristas afiliados a dichas 
   Sociedades puedan obtener en breve plazo los fondos destinados a 
   costear la casa propia.
B) Facilitar a las Sociedades su gestión con el fin de que puedan ordenar
   gradualmente sus operaciones con vistas al cese total de sus 
   actividades.

MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO
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