Los suscriptores de las Sociedades que hubieran obtenido de éstas u otras instituciones créditos "anticipados" o "intermedios" podrán también
obtener préstamos del mismo carácter en el Banco Hipotecario, en las condiciones indicadas en los artículos 5° al 10 de esta ley, con cuyo producto cancelarán sus operaciones vigentes. Queda facultado además el Departamento Financiero de la Habitación para otorgar préstamos con garantía de segunda hipoteca en las condiciones del artículo 13 de su ley de creación sobre fincas gravadas en primer término a favor de las Sociedades.