Regirán para las operaciones que el Banco realice en títulos y en
efectivo, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones de la
Carta Orgánica del Banco Hipotecario, con excepción de los artículos 17, 43, 52 inciso G), 53, 54, 60 y 61 apartados 1° al 4° inclusive, y sin la limitación de $ 5.000.00, establecida en el capítulo de las exenciones, artículos 10 y 11. Podrá realizar además dicha Institución y/o el Departamento Financiero de la Habitación, todas aquellas operaciones, que atendiendo a los fines sociales perseguidos, sean implícitamente necesarias para llevar a efecto o liquidar las contenidas en los
convenios, tales como transferencias de contratos de ahorro, apertura de
cuentas especiales, otorgamiento de créditos destinados a facilitar el
cumplimiento o anticipar la realización de las operaciones contratadas o incluídas en dichos convenios.