AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 12

   Regirán para las operaciones que el Banco realice en títulos y en 
efectivo, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones de la
Carta Orgánica del Banco Hipotecario, con excepción de los artículos 17, 43, 52 inciso G), 53, 54, 60 y 61 apartados 1° al 4° inclusive, y sin la limitación de $ 5.000.00, establecida en el capítulo de las exenciones, artículos 10 y 11. Podrá realizar además dicha Institución y/o el Departamento Financiero de la Habitación, todas aquellas operaciones, que atendiendo a los fines sociales perseguidos, sean implícitamente necesarias para llevar a efecto o liquidar las contenidas en los 
convenios, tales como transferencias de contratos de ahorro, apertura de 
cuentas especiales, otorgamiento de créditos destinados a facilitar el 
cumplimiento o anticipar la realización de las operaciones contratadas o incluídas en dichos convenios.

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