En cada caso el Banco celebrará convenios especiales con los propietarios respecto de las condiciones en que se efectuarán los préstamos, sus garantías, reembolsos, obligaciones y modo de hacerlas efectivas. También queda el Banco autorizado para pactar válidamente la renuncia de todos los trámites de la vía ejecutiva o de apremio, incluso la adjudicación privada por una suma que se establecerá en el convenio, de los términos o plazos de desalojo, y otras disposiciones legales de carácter imperativo o prohibitivo.