AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 13

   En cada caso el Banco celebrará convenios especiales con los propietarios respecto de las condiciones en que se efectuarán los préstamos, sus garantías, reembolsos, obligaciones y modo de hacerlas efectivas. También queda el Banco autorizado para pactar válidamente la renuncia de todos los trámites de la vía ejecutiva o de apremio, incluso la adjudicación privada por una suma que se establecerá en el convenio, de los términos o plazos de desalojo, y otras disposiciones legales de carácter imperativo o prohibitivo.

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