AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 14

   Las propiedades que se hipotequen al Banco quedarán de pleno derecho 
afectadas con anticresis a favor de la Institución sin necesidad de registrarse ésta y el ejercicio de ese derecho anticrético será facultativo por parte del acreedor. Esta anticresis prevalecerá sobre los derechos personales constituidos a favor de terceros y sobre los reales que se constituyeron con posterioridad a la hipoteca, excepto cuando se tratare de deudas que respondan a impuestos y tasas nacionales o municipales.

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