Las propiedades que se hipotequen al Banco quedarán de pleno derecho
afectadas con anticresis a favor de la Institución sin necesidad de registrarse ésta y el ejercicio de ese derecho anticrético será facultativo por parte del acreedor. Esta anticresis prevalecerá sobre los derechos personales constituidos a favor de terceros y sobre los reales que se constituyeron con posterioridad a la hipoteca, excepto cuando se tratare de deudas que respondan a impuestos y tasas nacionales o municipales.