Las fincas adquiridas o construídas con los préstamos acordados por
alguna de las Sociedades a que se refiere esta ley, que se destinen a vivienda del prestatario, de su familia o personas a su cargo, de los ascendientes o descendientes en la línea directa del prestatario o de su cónyuge, estarán libres de ejecuciones y embargos, exceptuados los que puedan resultar de las hipotecas constituídas o que se constituyan para
su adquisición o su construcción a favor de las Sociedades o del Banco, o de las que respondan a impuestos o tasas nacionales o municipales.