AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 15

   Las fincas adquiridas o construídas con los préstamos acordados por 
alguna de las Sociedades a que se refiere esta ley, que se destinen a vivienda del prestatario, de su familia o personas a su cargo, de los ascendientes o descendientes en la línea directa del prestatario o de su cónyuge, estarán libres de ejecuciones y embargos, exceptuados los que puedan resultar de las hipotecas constituídas o que se constituyan para
su adquisición o su construcción a favor de las Sociedades o del Banco, o de las que respondan a impuestos o tasas nacionales o municipales.

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