AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 18

   Cualquier derecho, que para el caso de disolución o liquidación, otorguen los Estatutos de las Sociedades tratadas en esta ley beneficiando a terceros, queda anulado. El remanente resultante de las operaciones de las Sociedades, pasará a formar parte del fondo de capital y será distribuido entre los accionistas de las mismas.

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