A los actuales Mayores y Capitanes combatientes del Ejército y los
Cuerpos Técnicos en servicio activo, egresados de la Escuela Militar a partir del 1° de febrero de 1940 inclusive, a quienes se les haya acreditado en los grados de Alférez a Teniente 1°, ambos inclusive, un total de más de ocho años de antigüedad computable, les serán aplicados
en dichos grados los nuevos tiempos previstos en el artículo 1° de la presente ley y se les otorgarán las retroactividades y/o promociones que corresponda; estas últimas, siempre que se hayan llenado las demás exigencias legales.
A los actuales Tenientes 1.o, Tenientes 2.o. y Alféreces combatientes
del Ejército y de los Cuerpos Técnicos en servicio activo, les serán
aplicados desde su egreso de la Escuela Militar, los tiempos previstos en el artículo 1° de la presente ley, otorgándoseles las retroactividades
y/o promociones que corresponda.
Las disposiciones de este artículo son igualmente aplicables a los
Oficiales de la Fuerza Aérea durante el período correspondiente en que ella formó parte del Ejército, pero el total de tiempo con que ellos se beneficien, resultante de la aplicación de la ley N° 12.070 y de lo establecido en el articulo 1° de esta ley, no deberá exceder de dos años
en el lapso 1° de febrero de 1940 al 1° de febrero de 1955, inclusives.