MODIFICACION DE LA LEY 10.757 RELATIVO AL REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 15/02/1955
Publicación: 19/02/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los Oficiales que deban ser ascendidos por la aplicación de las 
disposiciones de la presente ley y no hayan realizado los cursos de habilitación dispuestos en las respectivas leyes orgánicas, cumplirán con 
esta exigencia en el primer semestre del año 1955 y, al quedar en condiciones, aprobándolos, serán promovidos con la fecha que corresponda.
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