Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para
invertir, del Fondo Nacional de Compensación, hasta la cantidad necesaria para acordar a los obreros gráficos que mantuvieron el conflicto a que se refiere el Convenio de fecha 2 de diciembre de 1954, un préstamo equivalente a los jornales efectivamente perdidos por cada uno de ellos con motivo del diferendo.