RETENCION DE SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE FUNCIONARIOS DE MTOP




Promulgación: 14/09/1955
Publicación: 07/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 901

Artículo 2

   Se faculta igualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, 
Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta por ciento (30 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas", la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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