RETENCION DE SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE FUNCIONARIOS DE MTOP




Promulgación: 14/09/1955
Publicación: 07/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 901

Artículo 1

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos 
competentes que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento 
(40 %) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas", a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la Cooperativa o por intermedio de ella, a sus afiliados.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Se faculta igualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, 
Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta por ciento (30 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas", la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de los beneficios similares acordados por 
esta ley.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán
también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación
del capital social de la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de
Obras Públicas".

Artículo 5

   Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la 
institución beneficiaria goce de personaría jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - WASHINGTON FERNANDEZ - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
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