Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos
competentes que corresponda, para retener hasta el cuarenta por ciento
(40 %) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas", a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la Cooperativa o por intermedio de ella, a sus afiliados.
Se faculta igualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles,
Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta por ciento (30 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas", la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.
Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán
también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación
del capital social de la "Cooperativa de Consumos de Funcionarios de
Obras Públicas".
Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la
institución beneficiaria goce de personaría jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.