Ley N° 12221
RETENCION DE SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE FUNCIONARIOS DE MTOP
Promulgación: 14/09/1955
Publicación: 07/10/1955
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1955
- Página: 901
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de los beneficios similares acordados por
esta ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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