Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Pública que se
denominará "Fomento Ganadero" hasta la suma de dieciocho millones de
pesos (pesos 18:000.000.00) valor nominal, para dar cumplimiento a la finalidad de esta ley. Dichos títulos para cuya adquisición se dará preferencia a las instituciones bancarias, gozarán de un interés de cinco por ciento anual (5 %) y el uno por ciento (1 %) de amortización anual acumulativa y su producido se depositará en el Banco de la República en una cuenta especial denominada "Fomento Ganadero".