A los efectos de financiar el servicio de dicha Deuda, créase con
destino al Tesoro Nacional, un gravamen adicional del tres y medio por
mil (3 y 1/2 o/oo) sobre el impuesto establecido por el artículo 7° de la
ley N° 12.006, de 6 de octubre de 1953, con sus mismas normas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:5.
VER: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 36 (deroga adicional al
Impuesto sobre los Promedios Mensuales de los Saldos Acreedores).