EMISION DE DEUDA PUBLICA DENOMINADA "FOMENTO GANADERO"




Promulgación: 28/10/1955
Publicación: 16/11/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1031
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A partir de la promulgación de la presente ley y por el plazo de un año, prohíbese la faena de vientres bovinos en condiciones de reproducir, en todo el territorio de la República, sancionándose esta infracción con multa de cincuenta a doscientos pesos, por cabeza, según los casos.

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