FIJACION DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA FLORERIAS. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/12/1955
Publicación: 21/12/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1198

Artículo 4

   Las infracciones a la presente ley, serán penadas de conformidad con las leyes N° 5.427, del 29 de mayo de 1916 y N° 8.797, del 22 de octubre de 1931.
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