OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A OBREROS METALURGICOS




Promulgación: 20/12/1955
Publicación: 31/12/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1213

Artículo 2

   Facúltase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para contratar 
con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por la cantidad necesaria que totalice la suma de préstamos concedidos en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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