El no pago de los jornales retenidos por parte de las empresas dará
mérito a la aplicación del procedimiento establecido en la ley N° 10.644,
de 4 de setiembre de 1945, y de acuerdo a su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950 (artículo 32), sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de dicha ley y multa equivalente a la cantidad no pagada, que será aplicada por el Instituto Nacional del Trabajo Servicios
Anexados, a solicitud de la Caja.
Las multas y recargos serán destinados a reintegrar los gastos originados por el préstamo.