OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A OBREROS METALURGICOS




Promulgación: 20/12/1955
Publicación: 31/12/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1213

Artículo 5

   El no pago de los jornales retenidos por parte de las empresas dará 
mérito a la aplicación del procedimiento establecido en la ley N° 10.644, 
de 4 de setiembre de 1945, y de acuerdo a su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950 (artículo 32), sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de dicha ley y multa equivalente a la cantidad no pagada, que será aplicada por el Instituto Nacional del Trabajo Servicios 
Anexados, a solicitud de la Caja.
   Las multas y recargos serán destinados a reintegrar los gastos originados por el préstamo.
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