AUTORIZACION DE RETENCION DE HABERES. COOPERATIVA DE LA PREVISION SOCIAL




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 13/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1227
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las autorizaciones acordadas por los artículos 1° y 2° de esta ley, 
podrán extenderse también a las cuotas de suscripción de aportes
destinadas a la formación del capital social de la mencionada 
Cooperativa y a las obligaciones que hubieren contraído los ex-afiliados de su antecesora, la Cooperativa Jubilatoria de Crédito y Consumo.
   
   El monto de las retenciones permitidas por éste y el anterior 
artículo se computarán a los porcentajes fijados en los dos primeros, que 
en ningún caso podrán superarse.
Ayuda