MODIFICACIONES AL CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. FUNCIONARIOS




Promulgación: 11/01/1956
Publicación: 02/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 52

Artículo 5

   Las funciones que el Código de Instrucción Criminal atribuye a los Jueces de Distrito como "acusadores públicos" serán desempeñadas por los Fiscales Letrados en el Interior de la República y por los Adjuntos de 
las Fiscalías del Crimen en la Capital.

Ayuda