INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y FIJACION DE SALARIOS MAXIMOS




Promulgación: 12/06/1956
Publicación: 22/06/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 590

Artículo 1

   Derógase el inciso final del artículo 7° de la ley N° 10.004, del 28
de febrero de 1941, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, modificado por ley N° 11.610, del 19 de
octubre de 1950.

Artículo 2

   Auméntase a $ 6.000.00 anuales el monto del salario que ese mismo
artículo fija como máximo a los efectos de la determinación de las
indemnizaciones y rentas; a $ 3.00 el importe del salario diario a que se
refiere el numeral IV del artículo 12 modificado de la propia ley N°
10.004, así como el de la indemnización diaria mínima que establece la
misma disposición; y a $ 300.00 el monto máximo de los gastos de
entierro que el artículo 20 pone a cargo del patrono.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 Derogada/o.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.004 Derogada/o de 28/02/1941 artículo 
29.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.949 Derogada/o de 23/11/1961 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.290 de 12/06/1956 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - FERMIN SORHUETA- LEDO ARROYO TORRES
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