Auméntase a $ 6.000.00 anuales el monto del salario que ese mismo
artículo fija como máximo a los efectos de la determinación de las
indemnizaciones y rentas; a $ 3.00 el importe del salario diario a que se
refiere el numeral IV del artículo 12 modificado de la propia ley N°
10.004, así como el de la indemnización diaria mínima que establece la
misma disposición; y a $ 300.00 el monto máximo de los gastos de
entierro que el artículo 20 pone a cargo del patrono.