Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con instituciones bancarias
públicas y/o privadas uno o varios préstamos por la suma de
$ 17:108.004.04, cuyo importe será entregado a la Administración de los
Ferrocarriles del Estado, para atender las obligaciones emergentes del
cumplimiento de la ley N° 12.140, de 19 de octubre de 1954, hasta el 31
de octubre de 1956.
El o los préstamos serán documentados de manera que puedan
constituirse en valores redescontables en el Departamento de Emisión del
Banco de la República Oriental del Uruguay, a cuyo efecto se autoriza a
este Departamento a aceptar dichos redescuentos.
Esta operación será cancelada mediante cuotas anuales no inferiores a
$ 3:000.000.00, que la Administración de los Ferrocarriles del Estado
verterá en una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay y que se denominará "Fondo Especial Cumplimiento de
la ley N° 12.140".
Los pagos a efectuarse se realizarán con intervención previa del
Tribunal de Cuentas, o de los funcionarios que éste designe, el que
remitirá trimestralmente a la Asamblea General la rendición de cuentas
correspondiente a dichos pagos.