OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 23/08/1956
Publicación: 30/08/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 859
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El o los préstamos serán documentados de manera que puedan
constituirse en valores redescontables en el Departamento de Emisión del
Banco de la República Oriental del Uruguay, a cuyo efecto se autoriza a
este Departamento a aceptar dichos redescuentos.
   Esta operación será cancelada mediante cuotas anuales no inferiores a
$ 3:000.000.00, que la Administración de los Ferrocarriles del Estado
verterá en una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay y que se denominará "Fondo Especial Cumplimiento de
la ley N° 12.140".
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