El o los préstamos serán documentados de manera que puedan
constituirse en valores redescontables en el Departamento de Emisión del
Banco de la República Oriental del Uruguay, a cuyo efecto se autoriza a
este Departamento a aceptar dichos redescuentos.
Esta operación será cancelada mediante cuotas anuales no inferiores a
$ 3:000.000.00, que la Administración de los Ferrocarriles del Estado
verterá en una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay y que se denominará "Fondo Especial Cumplimiento de
la ley N° 12.140".