FIJACION DE SUELDOS FICTOS PARA VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS




Promulgación: 04/10/1956
Publicación: 18/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 1068

Artículo 1

   El régimen de sueldos fictos establecido por el artículo 3° de la ley
N° 10.805 y modificado según el texto del artículo 1° de la ley N° 
12.060, de 28 de  noviembre de 1953, tendrá una retroactividad de cinco
años para los afiliados amparados en la ley primeramente citada, que se
encontraren en actividad el 1° de enero de 1954.

Artículo 2

   A partir del mes siguiente a la publicación de esta ley, las
contribuciones personales de los afiliados comprendidos por la ley N°
10.805, mayores de treinta años de edad, hasta el término de su
actividad, quedan fijadas en $ 5.00 (cinco pesos) mensuales.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
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