FIJACION DE SUELDOS FICTOS PARA VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS




Promulgación: 04/10/1956
Publicación: 18/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 1068

Artículo 1

   El régimen de sueldos fictos establecido por el artículo 3° de la ley
N° 10.805 y modificado según el texto del artículo 1° de la ley N° 
12.060, de 28 de  noviembre de 1953, tendrá una retroactividad de cinco
años para los afiliados amparados en la ley primeramente citada, que se
encontraren en actividad el 1° de enero de 1954.


ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA
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