Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a ampliar en la
cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), el préstamo
concedido a la Cooperativa Bancaria por ley N° 11.912, de 19 de diciembre
de 1952. El importe total del préstamo tendrá la garantía de primera
hipoteca sobre todos los bienes de dicha Cooperativa.
El saldo del préstamo acordado por la ley número 11.912 a la fecha de
promulgación de la presente ley, más la ampliación a que se refiere el
artículo anterior, deberán ser devueltos en el plazo máximo de treinta
años, en cuotas periódicas y devengarán el interés que se convenga entre
ambas instituciones, el que no podrá ser inferior al seis por ciento
(6 %) anual.