CONCESION DE PRESTAMOS. COOPERATIVA BANCARIA




Promulgación: 13/12/1956
Publicación: 22/12/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 1276
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias a ampliar en la
cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), el préstamo
concedido a la Cooperativa Bancaria por ley N° 11.912, de 19 de diciembre
de 1952. El importe total del préstamo tendrá la garantía de primera
hipoteca sobre todos los bienes de dicha Cooperativa.

Artículo 2

   El saldo del préstamo acordado por la ley número 11.912 a la fecha de
promulgación de la presente ley, más la ampliación a que se refiere el
artículo anterior, deberán ser devueltos en el plazo máximo de treinta
años, en cuotas periódicas y devengarán el interés que se convenga entre
ambas instituciones, el que no podrá ser inferior al seis por ciento
(6 %) anual.

Artículo 3

   Regirá para el préstamo que se autoriza por esta ley, lo dispuesto en
los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.912.

Artículo 4

  (*) 
  Esta disposición se aplicará desde la vigencia de la ley N° 12.088, de 22 de diciembre de 1953.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.088 de 22/12/1953 
artículo 1 numerales 2º) y 3º).

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA - LEDO ARROYO TORRES
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