REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 27/12/1956
Publicación: 10/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 1316

Artículo 1

   Decláranse computables a los efectos jubilatorios, las partidas
mensuales que, como compensación para gastos de alimentación, se liquidan
al personal de a bordo de la Dirección de Hidrografía.
   A dichas cantidades se les descontarán los montepíos fijados por la 
ley N° 7.818, de 6 de febrero de 1925, y complementarias posteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El beneficio establecido en el artículo anterior se hará igualmente
efectivo a los ex integrantes de dicho personal actualmente jubilados,
incluso a los que se acogieron a la pasividad al amparo del artículo 30
de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953. Los haberes correspondientes
serán liquidados en cada caso a partir de la fecha de la jubilación del
titular, sin que la retroactividad pueda exceder del 1° de junio de 1953
debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares proceder
de oficio a la reforma de las cédulas respectivas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA - HECTOR A. GRAUERT
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