OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y AMPLIACION DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA DEL BHU




Promulgación: 03/01/1957
Publicación: 23/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Para el pago del impuesto de sobretasa inmobiliaria no se computará,
en el conjunto de bienes que integran el activo inmobiliario, el 
monto de las mejoras que en los mismos se construyan, sea cual fuere el 
destino del o de los edificios correspondientes. Esta franquicia 
beneficiará a las construcciones que se terminen después de la vigencia 
de la presente ley y se extenderá durante cinco años a partir de la 
habilitación expedida por la autoridad municipal correspondiente.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/01/1957.
Ver en esta norma, artículo: 3.

ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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