Para el pago del impuesto de sobretasa inmobiliaria no se computará,
en el conjunto de bienes que integran el activo inmobiliario, el
monto de las mejoras que en los mismos se construyan, sea cual fuere el
destino del o de los edificios correspondientes. Esta franquicia
beneficiará a las construcciones que se terminen después de la vigencia
de la presente ley y se extenderá durante cinco años a partir de la
habilitación expedida por la autoridad municipal correspondiente.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:26/01/1957.
Ver en esta norma, artículo:3.