En el inventario o relación jurada de bienes de los juicios
sucesorios, los que se ajusten a las condiciones que más abajo se
enuncian, se considerarán inexistentes a los efectos del cálculo del
impuesto hereditario. Para que sea posible este beneficio es necesaria la
concurrencia de las circunstancias siguientes:
A)Que se trate de un edificio actualmente en construcción o cuya
construcción se inicie a partir de la publicación de esta ley o que
haya sido adquirido por el causante dentro de los dos años
siguientes a la habilitación expedida por la autoridad municipal
correspondiente. Se entenderá por iniciación de la construcción la
fecha de la autorización municipal para realizar la obra;
B)Que sea el único bien, con mejoras, del causante o de la sociedad
conyugal que éste haya integrado;
C)Que el avalúo del mismo bien, practicado en el expediente sucesorio
no exceda de la cantidad de pesos 60.000.00 (sesenta mil pesos).