El Banco Hipotecario del Uruguay, con la conformidad de los interesados, podrá gestionar del Departamento de Emisión del Banco de la
República Oriental del Uruguay, y éste podrá otorgar el redescuento de
los créditos concedidos y escriturados para la construcción. Dichos
créditos se cancelarán con el producto de la realización de los títulos
originados por la correspondiente operación. El interés que devengue la
operación de redescuento será fijado por acuerdo entre ambos Bancos y no
podrá ser superior al generado por los títulos hipotecarios.