OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y AMPLIACION DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA DEL BHU




Promulgación: 03/01/1957
Publicación: 23/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Para determinar el monto de los préstamos que el Banco Hipotecario
está autorizado a conceder a los beneficiarios de las diversas leyes 
especiales de vivienda, tratándose de unidades situadas en edificios a 
construirse por el régimen de la ley Nº 10.751, de propiedad horizontal, 
podrá tenerse en cuenta además del valor de la vivienda, el de los
locales de comercio o renta ubicados en el mismo inmueble, cuyo 
rendimiento esté destinado a solventar los gastos comunes del edificio.
La parte del préstamo otorgado con la garantía de dichos locales no podrá 
exceder, en cuanto a su monto, del 10% (diez por ciento) de la parte 
adjudicada a la respectiva vivienda, y se otorgará siempre que el valor 
atribuído a los locales alcance a dicho máximo. En estos casos el local 
será obligatoriamente administrado por el Banco. Regirán todas las 
disposiciones contenidas en las leyes especiales de vivienda (garantía, 
retenciones, montos máximos, porcentajes de afectación de los sueldos, 
seguros, etc.), debiéndose encarar la operación como única, aunque la 
garantía inmueble esté constituída por la vivienda y por el local de 
renta. Cuando los locales pertenezcan en condominio al mutuario y a 
terceros, quedarán íntegramente gravados en garantía del préstamo 
requisitos determinados en el artículo 52, apartado letra E), de la 
Carta Orgánica del Banco Hipotecario.
Ayuda