Para determinar el monto de los préstamos que el Banco Hipotecario
está autorizado a conceder a los beneficiarios de las diversas leyes
especiales de vivienda, tratándose de unidades situadas en edificios a
construirse por el régimen de la ley Nº 10.751, de propiedad horizontal,
podrá tenerse en cuenta además del valor de la vivienda, el de los
locales de comercio o renta ubicados en el mismo inmueble, cuyo
rendimiento esté destinado a solventar los gastos comunes del edificio.
La parte del préstamo otorgado con la garantía de dichos locales no podrá
exceder, en cuanto a su monto, del 10% (diez por ciento) de la parte
adjudicada a la respectiva vivienda, y se otorgará siempre que el valor
atribuído a los locales alcance a dicho máximo. En estos casos el local
será obligatoriamente administrado por el Banco. Regirán todas las
disposiciones contenidas en las leyes especiales de vivienda (garantía,
retenciones, montos máximos, porcentajes de afectación de los sueldos,
seguros, etc.), debiéndose encarar la operación como única, aunque la
garantía inmueble esté constituída por la vivienda y por el local de
renta. Cuando los locales pertenezcan en condominio al mutuario y a
terceros, quedarán íntegramente gravados en garantía del préstamo
requisitos determinados en el artículo 52, apartado letra E), de la
Carta Orgánica del Banco Hipotecario.