Sustitúyense los artículos 18, numeral 4.o, y 43 de la Carta Orgánica
del Banco Hipotecario, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Artículo 18. Las operaciones del Banco serán las siguientes:
4.o)Acordar préstamos en Títulos Hipotecarios, a plazos no mayores
de 31 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43".
"Artículo 43. Los préstamos se harán en títulos, en bonos o en dinero
efectivo. Los que se realicen en títulos serán reembolsados por el
sistema acumulativo en plazos que no excedan de 31 años, según tablas
que formará el Banco, mediante el pago de anualidades fijas, calculadas
de manera a cancelar totalmente la deuda, en el plazo estipulado en el
respectivo contrato de préstamo hipotecario. Sin embargo, el plazo máximo
podrá sobrepasarse, en los casos en que se otorgue ampliación del
préstamo originario con destino a construcción, debiéndose inscribir
nuevamente, en este caso, la respectiva hipoteca. Los que se acuerden en
bonos, deberán ser reembolsados dentro del plazo máximo de tres años.
Por último, los préstamos que se verifiquen en numerario, se harán así:
A) A un plazo que no exceda de dos años, cuando se trate de los fondos a
que se refiere el artículo 17, y reembolsables a su vencimiento en
especies, con anualidades o sin ellas; y
B) A plazos mayores; que no excederán sin embargo de 31 años, si se
trata de los capitales provenientes de la emisión de obligaciones
reembolsables por el sistema acumulativo, por medio de anualidades
fijas, abonadas durante el número de años del contrato hipotecario,
en forma de extinguir, con ellas, totalmente la deuda, dentro del
mismo término fijado para la duración de las obligaciones".