DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 03/01/1957
Publicación: 11/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 19

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.475 de 17/12/1957 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.362 de 03/01/1957 artículo 1.

Artículo 2

   La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a 
los resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio 
del Frigorífico Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado 
para hacer efectiva la participación de sus funcionarios en los 
resultados aludidos, de manera fraccionada.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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