DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 03/01/1957
Publicación: 11/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 19

Artículo 2

   La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a 
los resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio 
del Frigorífico Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado 
para hacer efectiva la participación de sus funcionarios en los 
resultados aludidos, de manera fraccionada.

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