DETERMINASE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE
El cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad o
posterioridad al "Cúmplase" de la presente ley, así como el de los
decretos de lanzamiento, en juicios de desalojo de bienes inmuebles con
destino a habitación, seguidos contra arrendatarios y/o subarrendatarios
buenos pagadores, quedará suspendido, haya mediado o no oposición de
excepciones, hasta el 31 de agosto de 1957, inclusive.
La misma suspensión regirá para el cumplimiento de las resoluciones
que fijen el alquiler razonable, dictadas antes del "Cúmplase" de
la presente ley, siempre que no hayan tenido principio de ejecución, y
para el de las que se dictaren con posterioridad. Siempre que las
resoluciones a que se refiere el inciso anterior impusieren aumento de
alquiler, éste no se hará efectivo sino a partir del 1.o de setiembre de
1957.