DETERMINASE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE




Promulgación: 17/01/1957
Publicación: 28/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 108
Ver vigencia: Ley Nº 12.403 de 02/09/1957 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad o 
posterioridad al "Cúmplase" de la presente ley, así como el de los 
decretos de lanzamiento, en juicios de desalojo de bienes inmuebles con 
destino a habitación, seguidos contra arrendatarios y/o subarrendatarios 
buenos pagadores, quedará suspendido, haya mediado o no oposición de 
excepciones, hasta el 31 de agosto de 1957, inclusive.
   La misma suspensión regirá para el cumplimiento de las resoluciones 
que fijen el alquiler razonable, dictadas antes del "Cúmplase" de 
la presente ley, siempre que no hayan tenido principio de ejecución, y 
para el de las que se dictaren con posterioridad. Siempre que las 
resoluciones a que se refiere el inciso anterior impusieren aumento de 
alquiler, éste no se hará efectivo sino a partir del 1.o de setiembre de 
1957.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

ZUBIRIA - ALBERTO ABDALA - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ
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