CAPITULO V
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 101
Los reintegros de gastos de enseñanza que se obtengan por la venta de
trabajos ejecutados o productos elaborados en las escuelas y talleres de
la Universidad del Trabajo, podrán ser invertidos en nuevas adquisiciones
para reposición de materiales y equipos que demande el funcionamiento
escolar.