CAPITULO I
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 105
Los Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y
del Cuerpo de Administración de la Marina tendrán la misma designación en
los grados equivalentes al Cuerpo General de la misma.