PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MINISTERIO DE HACIENDA
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 113

   Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley 
desempeñan tareas técnicas en la Oficina de Recaudación del Impuesto a 
las Ganancias Elevadas, y puedan acreditar la posesión de un título 
profesional, revistarán en lo sucesivo en los cargos técnicos que se 
establecen seguidamente, sin que ello implique un aumento en su
asignación presupuestal;

   Asesor Químico Industrial de 1ª,: un cargo de Oficial 1°.
   Asesor Químico Industrial de 2ª: un cargo de Auxiliar 1°.
   Asesor Químico Industrial de 2ª,: un cargo de Auxiliar 2°.
   Asesor Técnico Agrónomo de 1ª: un cargo de Ayudante de Inspección de 
2°.
   Asesor Técnico Agrónomo de 2ª: un cargo del Item 11.03 del Ministerio 
de Ganadería y Agricultura.

   Quedan suprimidos los cargos de los Item 4.14 y 11.03 en los que 
revistan actualmente los funcionarios afectados.
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