CAPITULO IV
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 144
Los gastos a que se refieren los artículos 132 y siguientes serán
atendidos por los recursos previstos en el artículo 14 de la ley N°
12.079, de 11 de diciembre de 1953.