PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 154

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, dentro del plazo, de un año a 
contar de la vigencia de esta ley realizará la labor de afiliación de 
los trabajadores rurales, con equipos de funcionarios que deberán 
trasladarse a todas las zonas de la República en que sean necesarios sus
servicios.
   Asimismo la Caja dispondrá las medidas necesarias para determinar las 
deudas, realizando las gestiones pertinentes para obtener su cobro.

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